LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ¿Qué es y cómo se tramita?

LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ¿Qué es y cómo se tramita?

LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ¿Qué es y cómo se tramita?

Uno de los aspectos más importantes y conflictivos cuando fallece una persona es la partición de la herencia y adjudicación de bienes.

Para ello, puede suceder que el fallecido -al que se conoce técnicamente como causante- haya otorgado testamento, o no lo haya hecho. Para conocerlo podrás acudir, quince días hábiles después de la fecha de deceso, a la delegación del Ministerio de Justicia que corresponda a tu localidad y pedir el certificado de últimas voluntades, donde se indicará de forma expresa si:
Otorgó testamento, ante qué Notario y en qué fecha.
No otorgó testamento.

¿Qué sucede si existe un testamento?

Si el causante de forma previa a su fallecimiento determinó cómo se debían repartir sus bienes, no es necesario realizar una declaración de herederos. Sin embargo, el testamento no es un documento libre, sino que el Código Civil establece ciertas directrices mínimas que vinculan al testador para otorgar sus bienes.
En este sentido, los herederos forzosos (hijos, cónyuge y ascendientes, si estuvieran vivos) tienen derecho a parte de la herencia, lo que se conoce como legítima estricta. Esto significa que dichas personas no podrán ser “desheredadas” por el testador, salvo causas muy graves y acreditadas (i.e. Sentencia de malos tratos, etc.).
En caso de que el testamento no cumpliera con las directrices mínimas establecidas en el Código Civil, o que se haya otorgado sin capacidad legal suficiente para ello, el testamento podría ser impugnado por sus herederos ante el Juzgado correspondiente, solicitando la declaración de nulidad del mismo. Ahora bien, son pleitos muy complicados donde es realmente difícil aportar pruebas que acreditan las pretensiones solicitadas.

¿Qué es la declaración de herederos?

Es el instrumento legal que se debe realizar en caso de que el causante no haya otorgado testamento. También conocida como “acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato”, en dicho documento notarial se va a determinar quiénes son los herederos del fallecido.

¿Cómo tramitar la declaración de herederos?

Este trámite debe ser realizado ante el Notario Público en la localidad donde el fallecido residía, pudiendo iniciarlo cualquier persona que se considere heredera.
Al respecto:
Los primeros en la línea sucesoria son los herederos forzosos en el siguiente orden: hijos, cónyuge y ascendientes.

En caso de ausencia de los anteriores, los herederos serían los hermanos, sobrinos, tíos o primos del fallecido, en dicho orden.

Si el fallecido no tuviera herederos conocidos, sería el Estado, previos los trámites legales oportunos, quien recibiría la herencia.

¿Cuáles son los documentos requeridos?

Este tipo de procedimientos requieren de la identificación plena de las personas consideradas como herederos legítimos y/o forzosos, así como, el porcentaje de participación en la herencia, por lo que se deberán reunir los siguientes documentos:
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
DNI del causante.
Libro de familia y/o certificado de matrimonio del cónyuge superviviente.
DNIs de los considerados herederos.

Al Notario deberá acudir al menos uno de los herederos, juntos con dos testigos, para que se levante el Acta o requerimiento inicial. A continuación, se deberá esperar al menos 20 días hábiles por si comparece otra persona acreditando su condición de heredero o realiza alegaciones; si no acude nadie (lo más común) se levantará un Acta definitiva de la declaración de herederos abintestato, pudiéndose continuar con los trámites de la herencia y realizar la partición.

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